Respetado lector:

Esta es la sagrada Eucaristía para nosotros los católicos:

Jua 6:53-56 Jesús les dijo: «En verdad, en verdad os digo: si no coméis la carne del Hijo del hombre, y no bebéis su sangre, no tenéis vida en vosotros. (54) El que come mi carne y bebe mi sangre, tiene vida eterna, y yo le resucitaré el último día. (55) Porque mi carne es verdadera comida y mi sangre verdadera bebida. (56) El que come mi carne y bebe mi sangre, permanece en mí, y yo en él.


viernes, 10 de mayo de 2013

EXORCISMOS SOLEMNES Y PRIVADOS; PODERES DE LOS LAICOS PARA HACER EXORCISMOS PRIVADOS

Introducción


El propósito principal de esta investigación es el de disipar la confusión, casi generalizada en la Iglesia, concerniente a las personas que tienen el poder de practicar exorcismos. El nuevo Código de derecho canónico favorece esta confusión al indicar que “nadie puede legítimamente pronunciar exorcismos sobre los posesos, a menos de haber obtenido del ordinario del lugar un permiso particularmente expreso” (Can. 1172). Era repetir en sustancia lo que el antiguo Código había ya estipulado (Can. 1151).
En la interpretación de este canon, la confusión es casi general en la Iglesia y existe desde hace mucho tiempo. Pero felizmente y por fin, es decir el Catecismo Católico, publicado en 1992, indica muy claramente el sentido y el límite del canon 1172: “El exorcismo solemne, llamado gran exorcismo, se escribe allí, no puede ser practicado sino por un Sacerdote, y con el permiso del Obispo” (N. 1673).

Hay que deducir por tanto, en toda lógica, que el “exorcismo privado” puede ser practicado por todo Sacerdote y hasta por todo Laico, sin ninguna autorización del Obispo. En realidad el canon 1172 concierne exclusivamente al exorcismo solemne, pero este límite no está indicado en ningún modo.


EXORCISMO
El catecismo de la Iglesia Católica, publicado en 1992, determina que “El exorcismo solemne llamado gran exorcismo, no puede ser practicado sino por un Sacerdote con el permiso del Obispo” (N. 1673).

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma sobre el exorcismo: 'Cuando la Iglesia pide públicamente y con autoridad, en nombre de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra las asechanzas del maligno y sustraída a su dominio, se habla de exorcismo. Jesús lo practicó (Mc 1, 25 y ss), de Él tiene la Iglesia el poder y el oficio de exorcizar (Cf. Mc 3,15; 6, 7-13; 16, 17). En forma simple, el exorcismo tiene lugar en la celebración del Bautismo. El exorcismo solemne sólo puede ser practicado por un sacerdote y con el permiso del obispo. En estos casos es preciso proceder con prudencia, observando estrictamente las reglas establecidas por la Iglesia. El exorcismo intenta expulsar a los demonios o liberar del dominio demoníaco gracias a la autoridad espiritual que Jesús ha confiado a su Iglesia. Muy distinto es el caso de las enfermedades, sobre todo psíquicas, cuyo cuidado pertenece a la ciencia médica. Por tanto, es importante asegurarse, antes de celebrar el exorcismo, de que se trata de una presencia del Maligno y no de una enfermedad' (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1673).
Por su parte el Código de Derecho Canónico establece: 'Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos. El ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida' (Código de Derecho Canónico, 1172).

Exorcismo Solemne. Se dice que un exorcismo es solemne cuando es hecho oficialmente bajo la autorización de la Iglesia Católica a una persona poseída por malos espíritus. Un riguroso examen psicológico debe hacérsele a la víctima, para establecer si en realidad existe un caso de posesión, si es solo influencia demoníaca o si es un fraude.

La víctima debe mostrar signos típicos que acompañan a los poseídos, entre ellos conocimiento de otras lenguas, predicción del futuro, blasfemia y aborrecimiento de las cosas santas tales como el agua, la sal o el aceite benditos, fuerza sobrenatural, levitación etc.

Solamente un sacerdote autorizado lo puede hacer siguiendo el rito oficial expedido por la Iglesia. El demonio o demonios presentes en el poseído recibe órdenes del exorcista de salir y no volver más en el nombre de Jesucristo y de la Iglesia en general la cual recibió de Cristo la promesa de que las puertas del Infierno no prevalecerían contra ella (Mateo 16, 18).
Exorcismo Privado. Los fieles de la Iglesia pueden hacer oraciones de liberación, en las cuales se solicita la intervención divina para arrojar la influencia demoníaca de cualquier persona, sitio u objeto.

Autoridad para hacer exorcismo dada por Jesús

Jesús, dio autoridad a los apóstoles, discípulos y creyentes según vemos en el Nuevo Testamento. Esta autoridad fue recibida primero por los Apóstoles y discípulos directamente de Cristo. Después del descenso del Espíritu Santo sobre los Apóstoles en forma de lenguas de fuego, la autoridad fue pasada a los nuevos creyentes a través de la palabra y de la imposición de manos por aquellos que tenían el Espíritu Santo.

Apóstoles. (Mateo 10, 8). Jesús envió a los doce apóstoles a predicar la Buena Nueva que el Reino de los cielos está muy cerca, les comisionó para que sanaran a los enfermos, curaran leprosos, resucitaran muertos y expulsaran espíritus malignos.

Discípulos. (Lucas 10, 17). Los setenta y dos discípulos regresaran al Señor comentándole como habían expulsado malos espíritus en su Nombre.

Creyentes. (Marcos 16, 17). Estos signos acompañarán a los creyentes, en mi nombre expulsarán demonios, hablarán en lenguas extrañas, podrán recoger serpientes y si beben su veneno no les hará daño, impondrán sus manos sobre los enfermos quienes se recuperarán.

Los creyentes mencionados en Marcos 16, 17, quienes abarcan las categorías de fieles, discípulos y

Apóstoles de Cristo, compartían algo en común en la Iglesia primitiva, el fuego del Espíritu Santo estaba en ellos y los signos que les acompañaban eran la profecía, la sanación de los enfermos, el hablar en lenguas extrañas, el discernimiento, la fe en el Nombre de Jesús, el don de arrojar fuera espíritus malignos, el don de predicar la palabra de Dios, etc.

Estos signos aún continúan en nuestro propio tiempo, su manifestación es notable en el movimiento carismático.

¿Qué es un Laico?

Por laicos se entiende a todos los cristianos, excepto los miembros del orden sagrado y del estado religiosos reconocido en la Iglesia. Son, pues, los cristianos que están incorporados a Cristo por el Bautismo, que forman el pueblo de Dios y que participan de las funciones de Cristo, Sacerdote, Profeta y Rey. Ellos realizan, según su condición, la misión de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo. Ellos desarrollan su vida de fe en las tareas normales del mundo: vida matrimonial, política, profesional, etc. Se opone a clérigo porque los laicos no forman parte del ‘clero‘.


¿La oración de liberación sólo puede ocuparse lícitamente el sacerdote exorcista autorizado por la Iglesia?


El Código de Derecho Canónico lo único que habla es del exorcismo sobre posesos. Y la carta del 24 de septiembre de 1985 de la Congregación para la Doctrina de la Fe en ningún momento dice que la oración de liberación sea una mala práctica, ni que sea exclusiva de los sacerdotes. La oración de liberación es una oración que puede ser perfectamente laical.

¿El laico está autorizado para ejercer el exorcismo privado?


Significa que de acuerdo con lo anterior y el numeral 1673 del Catecismo de la Iglesia Católica, el exorcismo privado (no el solemne o público) está implícitamente autorizado, es decir, no requiere permiso del obispo conforme por lo demás a la enseñanza común de los teólogos.

El problema fundamental de los exorcismos


El problema fundamental de los exorcismos reside ciertamente en el hecho de que, en la Iglesia, en todos los niveles, se admite rara vez en la práctica, que Cristo realmente ha concedido a todos los creyentes el poder de lanzar los demonios. Sin embargo, las palabras de Cristo son absolutamente claras y no dejan lugar a ninguna duda: “A los que crean, les acompañarán estas señales: expulsarán demonios en ni Nombre” (Mc. 16, 17).


Cuando se lee a los padres de la Iglesia, se constata, con la evidencia más absoluta, que estos Padres no han falsificado, menos aún contradicho, ¡el poder real de expulsar los demonios que Cristo ha conferido a todos los creyentes! Cuando se consulta a los teólogos a este respecto, se da cuenta de que ellos son unánimes en distinguir el exorcismo solemne del exorcismo privado. Ellos sostienen que el exorcismo solemne solo está reservado a los Sacerdotes que tienen la autorización del Obispo, mientras que el exorcismo privado puede ser practicado por todos los bautizados sin tener necesidad de ningún permiso: sin duda, todo debe hacerse con la prudencia que conviene … ¡Es fácil constatar que las directivas oficiales de las autoridades eclesiásticas no tienen habitualmente ninguna cuenta de las enseñanzas de los Padres de la Iglesia y de los teólogos, y menos todavía del poder dado explícitamente por el mismo Cristo!


¡Es una herejía contradecir palabras formales de Cristo! Lamentablemente la gran mayoría de los miembros del clero y de los teólogos ignoran que hay dos clases de dogmas: las verdades de Fe Católica y las verdades de Fe Divina.


¿Qué son las verdades de Fe Católica y las verdades de Fe Divina?


Las verdades de Fe Católica son las que están definidas por el Magisterio de la Iglesia, mientras que las verdades de Fe Divina son las que están clara y explícitamente expresadas en la Escritura Santa (Sagrada Biblia).


Ahora bien, las palabras del Evangelio, por las cuales Cristo otorga explícitamente a todos los creyentes el poder de expulsar los demonios, constituyen un dogma de Fe Divina y, en consecuencia, ¡es una herejía contradecir estas Palabras de Cristo!


¿Qué es una herejía?


Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma (Código de Derecho Canónico - CIC can. 751). -CIC# 2089.

La herejía es la oposición voluntaria a la autoridad de Dios depositada en Pedro, los Apóstoles y sus sucesores y lleva a la excomunión inmediata o latae sententiae (Ver CIC can. 1364), es decir, a la separación de los sacramentos de la Iglesia.
La herejía surge de un juicio erróneo de la inteligencia sobre verdades de fe definidas como tales. La herejía atenta contra la fe y contra el Primer Mandamiento.


Fundamentos teológicos de estos poderes
Por su Pasión, Cristo ha vencido a todos sus enemigos, y ha dado a la iglesia el participar de este poder dominador. La Iglesia tiene conciencia del poder y del odio del adversario infernal. Ella conoce también su propio poder sobre el demonio: “Las puertas del Infierno no prevalecerán contra ella”, decía Nuestro Señor (Mt. 16, 18). ¿No decía también a los setenta y dos discípulos: “Mirad, os he dado el poder de pisar sobre serpientes y escorpiones y sobre todo poder del enemigo, y nada os podrá hacer daño”? (Lc. 10, 19)

Pero cada cristiano es miembro de Cristo y participa de este poder; como bautizado y confirmado, él tiene parte en el sacerdocio real de Cristo. En esta calidad y según la medida de su unión a Cristo por la Fe y por la Caridad, él no escapa de los influjos del maligno, al menos parcialmente, sino que está también habilitado a combatir, a hacer retroceder su imperio; él es mediador de su derrota.


El poder predominante de Cristo sobre los demonios es sin límites e infalible, pero no se puede decir que la Iglesia participa de él incondicionalmente y en plenitud. En efecto, su poder, que es infalible en la administración del Sacramento de Penitencia o de Reconciliación, no es un automático y mágico en las oraciones del exorcismo. En este campo, la Iglesia influye en el demonio en virtud de un poder moral que le viene de su vínculo místico con Cristo.


Como miembro del Cuerpo místico de Cristo y de la Iglesia, todo creyente tiene poder y la autoridad sobre los demonios por el Nombre de Jesús. Las condiciones fundamentales es creer en las promesas de Cristo que ha dicho muy claramente: “A los que crean, les acompañarán estas señales: expulsarán demonios en mi nombre” (Mc. 16, 17). Esta promesa de Cristo no incluye ninguna ambigüedad; en la fe es preciso recibirla tal como está presentada y ponerla en práctica.


En efecto, se trata de un poder que Cristo ha concedido a todos los creyentes; como es el mismo Cristo el que ha conferido este poder, nadie en absoluto puede contradecirlo. La Constitución del Vaticano II sobre la Revelación Divina recuerda que “el cargo de interpretar auténticamente la Palabra de Dios escrita y transmitida ha sido confiado solo al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en Nombre de Jesucristo”. Sin embargo, esta misma constitución añade: “Este Magisterio no está sobre la Palabra de Dios; él la sirve sin enseñar sino lo que ha sido transmitido, puesto que, en virtud del orden divino y de la asistencia del Espíritu Santo, la escucha piadosamente, la guarda religiosamente, la explica fielmente” (N. 10).


Sería por tanto anormal que un Obispo contradiga el poder de los Laicos de hacer exorcismos del tipo privado o de los fieles, a causa de una impresión u opinión personal. A este propósito, sería oportuno recordar las directivas siguientes dadas por Monseñor Jérôme Hamer, entonces secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe: “El asentimiento religioso de la inteligencia y de la voluntad que los fieles deben a la enseñanza auténtica de su propio Obispo (enseñanza en Nombre de Cristo, en materia de fe y de costumbres, en comunión con el Jefe de la Iglesia) no puede ser esperado y todavía menos exigido por las opiniones libres que este mismo Obispo quisiera proponer. Esta distinción debe hacerse claramente.


Además, continúa Monseñor Hamer, la prudencia pastoral recomienda al Obispo una gran discreción en la expresión pública de sus opciones personales para evitar una confusión que podría sufrir por rechazo su enseñanza auténtica, por la cual él proclama el evangelio de la salvación” (Doc. Cath., 21 de enero de 1978, p. 66).


Por otra parte, conviene recordar que la liberación de los posesos ocupa un lugar considerable en la vida pública de Jesús, como se ve sea por los casos especiales que relatan los evangelistas, sea sobre todo por las fórmulas generales en las que Jesús resume de tiempo en tiempo su ministerio (véase Mc. 1, 32-34, 39; Mt. 4, 23-24; Lc. 7, 21; 8, 2).


Y en su vida, ya que desde de Jesús asocia a sus discípulos a su ministerio de evangelización, El los asocia a su poder de hacer milagros y de expulsar demonios. Y ante todo a los Doce a quienes comunica “autoridad sobre los espíritus impuros, con poder de expulsarlos” (Mt. 10, 1; véase también Mc. 6, 7 y Lc. 9, 1), y luego a los setenta y dos discípulos (Lc. 10, 17-20). Y finalmente, El comunicará este mismo poder a todos los creyentes (Mc. 16, 17).


Enseñanza de los Padres de la Iglesia


El poder conferido por Nuestro Señor a los apóstoles y a los discípulos fue ejercido por ellos desde el origen y se perpetúa en la Iglesia. El ejercicio de este poder era normal y público en los primeros siglos cuando todos los cristianos, clérigos y laicos, lograban lanzar los demonios. Muchos son los testimonios contemporáneos a este respecto, y nos indican que este hecho servía incluso a los apologistas como argumento de la Divinidad de Jesús y del cristianismo.


Así Tertuliano llama muchas veces la atención de los paganos sobre este hecho, y les lanza incluso este desafío: “Que se traiga acá, en presencia de vuestros tribunales, a alguien que esté ciertamente atormentado por el demonio. Por la orden que le será dada por un cristiano cualquiera, este espíritu se proclamará demonio con toda verdad, como por lo demás se declara falsamente Dios” (P. L. 1. 410).


En el mismo sentido, San Justino, escribía: “Vosotros podéis comprender lo que yo digo, por los hechos mismos que se producen ante vuestros ojos. En efecto, un gran número de hombres, poseídos por el demonio, en el mundo entero y aquí en vuestras ciudad misma, que otros conjuradores y encantadores o hechiceros no han podido sanar, muchos de los nuestros, quiero decir de los cristianos, los han conjurado por el Nombre de Jesucristo crucificado bajo Poncio Pilato, y los han curado y los curan todavía ahora, desarmando y lanzando a los demonios que los poseen” (P. G. 6. 453B).


Se puede citar todavía a Lactancio, este gran apologista del Siglo IV que escribía también: “Los demonios temen a los justos, es decir a los adoradores de Dios, y conjurados en su Nombre, ellos salen de los cuerpos de los posesos”; flagelados como con varas por palabras de los cristianos, no solamente confiesan que son demonios, sino que declinan sus nombres, estos nombres adorados en los templos, y lo más del tiempo lo hacen delante de sus propios adoradores” (P: L. 4. 334).


Se podría añadir los testimonios de San Hilario (P. L. 10. 401B), de Firmicus Maternus (P. L. 12. 1013-1014), de Arnobe (P. L. 5. 777-778), de San Teófilo de Antioquía (P. G. 6. 1061B).


Los Padres de la Iglesia tienen una gran confianza en el argumento que ellos toman del poder que tienen los fieles de liberar a los posesos por el solo Nombre de Jesucristo. Por otra parte, numerosos paganos se han convertido a la vista de estos prodigios.


Sobre este punto, se puede referir a San Cipriano (P. L. 6. 555), a San Atanasio (P. G. 25. 181), a Minucio Felix (P.  L. 3. 323-327), a San Cirilo de Jerusalén (P. G. 33. 472B), a San Juan Crisóstomo (P. G. 50. 669), a San Jerónimo (P.L. 23. 348C), a San Ambrosio (P. L. 16. 1024A).


El texto muy convincente de “Orígenes”, que habla de “estos demonios que la mayoría de los cristianos expulsan de los energúmenos, y esto sin la ayuda de vanas prácticas mágicas o de hechizos, por las oraciones solamente y por simples conjuraciones, de que el hombre menos culto es capaz. De hecho, son ignorantes, con más frecuencia, los que hacen esto” (P. G. 11. 1425-1426).


Enseñanza Común de los teólogos


Los remedios contra las influencias diabólicas son la oración, la Penitencia, los Sacramentos, los sacramentales y los exorcismos. La Iglesia incluso ha instituido el orden del exorcista, que era regularmente conferido a los aspirantes al sacerdocio, antes de la reforma del Sacramento del Orden. Sin embargo, hay que distinguir bien aquí el exorcismo solemne y el exorcismo privado.


El exorcismo solemne no debe hacerse, al menos generalmente, sino en una Iglesia o una capilla: los sacerdotes solo pueden emprenderlo con un permiso particular del Obispo del lugar. Por lo demás, cuando se trata de exorcismo privado, está siempre permitido aun a los laicos. Estos últimos pueden entonces incluso utilizar las oraciones del Ritual romano o fórmulas abreviadas, pero deben hablar en su propio nombre y no en nombre de la Iglesia.


Esta distinción es común en los teólogos, pero es muy poco común en el Clero en todos los grados. Así, basándose en los moralistas Ballereni y Lehmkuhl, el Padre Aug. Poulain, S. J., ha escrito: “Los exorcismos pueden ser solemnes o privados. Los primeros son los que se han hecho públicamente en la Iglesia en traje de coro. Solo los sacerdotes pueden emprenderlo; les hace falta generalmente el permiso del Obispo. El exorcismo privado siempre es permitido, aun a los laicos, pero estos deben hablar en su propio nombre, no en nombre de la Iglesia. La forma no está definida” (De las Gracias de oración, París, Beauchesne, 1931, p. 450).


En su manual de teología moral Dominique Prummer ha escrito: “No solamente los clérigos, que tienen el poder del Orden, sino también los laicos pueden practicar el exorcismo de una manera privada y secreta” (Manuale theologiae moralis, Barcelona, Herder, 1945, p. 384).


Otro moralista famoso, H. Noldin, ha escrito: “El exorcismo privado (…) puede ser ejecutado por todos los fieles (…). La eficacia de este exorcismo no se deriva de la autoridad o de las oraciones de la Iglesia, ni es realizado en nombre de la Iglesia, sino por el poder del Nombre de Dios y de Jesucristo”  (Summa theologiae moralis, Innsbruck, T. 3, q. 53, p. 42).


Sobre el mismo tema se pueden citar los autores siguientes: San Alfonso de Ligorio (Praxis confessarii, parag. 113), A. Tanquerey (Précis de théologie ascétique et mystique, París, Desclée & Cie, 1928, p. 965), R. Garrigou-Lagrange, O. P. (Las tres edades de la vida interior, París, Le Cerf, 1938, T. 2., p. 811), B. H. Merkelbach, O. P. (Summa theologiae moralis, Desclée de Brouwer, 1939, p. 706), H. Noldin, recomienda a los Sacerdotes recurrir más frecuentemente al exorcismo privado (op. Cit., p. 43).


De la autoridad de los Padres de la Iglesia y de la doctrina comúnmente enseñada por los teólogos, se deduce muy claramente que los laicos pueden hacer exorcismos privados, sin duda con la prudencia que se impone, ¡pero sin tener necesidad de la autorización del Obispo!


Fórmula del exorcismo de León XIII


Se ha pretendido, en las altas esferas (!), ¡prohibir a los fieles el uso de la fórmula de exorcismo publicada por orden del Papa León XIII! Pues bien, hay que decir que tal prohibición es enteramente no válida. En efecto, un subalterno no tiene el derecho de prohibir el uso de una oración publicada por orden de un Soberano Pontífice. Para confirmar esta afirmación se puede referir al imprimátur acordado por el Papa Pío XII, para la publicación de las obras de María Valtorta.

Consultado a este respecto, el Cardenal Gagnon, que ha preparado ya una tesis de doctorado en Derecho canónico sobre “La censura de los libros”, juzgaba como enteramente conforme a las exigencias del Derecho canónico “el género de imprimátur acordado por el Santo Padre en 1948 delante de testigos”: lo que confirmaba enteramente las condenaciones subsecuentes hechas por un Dicasterio romano a propósito de la obras de María Valtorta.

Ahora bien, la voluntad del Papa León XIII para la publicación de su fórmula de exorcismo ha sido expresada de una manera mucho más formal que la del Papa Pío XII para la publicación de las obras de María Valtorta. ¡En consecuencia, la autorización del Papa León XIII para el uso de la fórmula de exorcismo por los simples fieles sigue siendo entera y completamente válida!


Por lo demás, al margen de la prohibición en mención, es muy importante notar que el Catecismo de la Iglesia Católica, publicado en 1992, determina que “el exorcismo solemne, llamado gran exorcismo, no puede ser practicado sino por un sacerdote y con el permiso del Obispo” (N. 1673).


Lo que significa que el exorcismo privado, hecho incluso por laicos, está autorizado, sin permiso del Obispo, conforme por lo demás a la enseñanza común de los Padres de la Iglesia y de los teólogos, y sobre todo conforme a las palabras de Cristo que absolutamente nadie tiene el derecho de contradecir: “A los que crean, les acompañarán estas señales: expulsarán demonios en mi nombre”, ¡tanto más que estas palabras muy claras de Cristo constituyen una verdad dogmática de Fe Divina!


Es oportuno señalar que la fórmula de exorcismo del Papa León XIII fue redactada por él mismo. Después de una visión de los espíritus infernales que se reunían en torno a la Ciudad eterna, él redactó una primera oración a San Miguel, que ordenó recitar después de cada Misa. Poco después, ha escrito igualmente de su propia mano, un exorcismo especial y recomendó a los Obispos y a los Sacerdotes recitarla frecuentemente en las diócesis y en las parroquias.


¿Corre algún peligro o Recibe algún beneficio el laico que ayuda en un exorcismo?


Satanás trata de vengarse del exorcista y de los que han ayudado en un exorcismo o en una liberación de influencia demoniaca, haciendo alguna cosa para asustarlo y que no vuelva a prestar ese servicio. Pero del mismo modo que esto es cierto, también es cierto que el que ayuda en un exorcismo o en una liberación recibe un beneficio, pues todo el que ayuda al prójimo recibe una gracia.


El demonio ya trata de hacer todo el mal que puede. Si pudiera hacer más mal, lo haría. Si el sacerdote exorcista o el laico reza el rosario cada día y le pide a Dios que le proteja contra toda asechanza del maligno, nada debe temer. El poder de Dios es infinito, el del demonio no.


De todas maneras San Pablo nos dice: “Y ahora, hermanos, busquen su fuerza en el señor, en su poder irresistible. Protéjanse con toda armadura que Dios les ha dado, para que puedan estar firmes contra los engaños del diablo. Porque no estamos luchando contra poderes humanos, sino contra malignas fuerzas espirituales del cielo, las cuales tienen mando, autoridad y dominio sobre el mundo de tinieblas que nos rodea.” (Ef. 6, 10-12)


Y Jesús nos dijo: “Mirad os he dado poder de pisar sobre serpientes y escorpiones, y autoridad contra toda fuerza del enemigo, y nada podrá dañaros.” (Lc. 10, 17-19)


Para un cristiano temer al demonio está completamente injustificado, la fe en Dios rechaza todo temor. Sin duda el demonio dispone de fuerzas preternaturales, pero el que ejerce este ministerio no corre habitualmente ningún peligro real, si él obra en comunión con el señor.


Se debe incluso considerar este ministerio como una fuente de Gracias preciosas, “como uno de los más poderosos medios de santificación que la providencia pueda facilitarnos”.


En cada exorcismo o en cada liberación supone una gracia invisible para el alma del que está allí por amor a Dios y al prójimo. Mientras se esté allí con rectitud de intención, mientras se preste este servicio sólo por esa razón y no por otras menos puras, el exorcismo o liberación supondrá un indudable beneficio para todos y cada uno de los integrantes del equipo o Ministerio. El exorcismo o la liberación supondrá una enseñanza día a día, es un acto de caridad (amor a Dios y al prójimo), un acto sagrado y un acto de oración. De ahí que para el que lo practica le hace el beneficio de la oración.


¿Qué ocurre si el sacerdote y el laico abandonan el ministerio de Liberación y sanación?


Cristo ha confiado el ministerio de los exorcismos a los doce apóstoles (Lc. 9, 1), y a los setenta y dos discípulos (Lc. 10, 17), pero también a todos los creyentes (Mc. 16, 17). Por tanto, hay que concluir que al descuidar este ministerio, la Iglesia sirve más o menos directamente a la causa del demonio. No haría falta olvidar aquí la advertencia que Jesús dirigía a sus discípulos, que no aceptaban el ministerio de un hombre que expulsaba los demonios en Nombre de Cristo, sin formar parte del equipo de los doce. En efecto, Él les dice: “No se lo impidáis, quién no está contra vosotros está por vosotros” (Lc. 9, 50).


El que expulsaba los demonios en Nombre de Jesús, lo hacía exitosamente, lo que prueba el poder del Nombre de Jesús sobre los demonios. Los discípulos de Jesús querían prohibir a este hombre el uso del Nombre de su Maestro. La razón de esta intervención era que el exorcista no formaba parte de su grupo: esto parecía ser un empleo abusivo del Nombre de Jesús y capaz de disminuir la autoridad de los verdaderos discípulos a los ojos de la turba.


Jesús fue menos intransigente que sus discípulos. El no quiso que se impidiera a este hombre el continuar sus exorcismos.  Hubiera sido una lástima que esta lección no hubiera llegado hasta nosotros. En efecto, en ciertos medios, se hacen prohibiciones absolutamente abusivas y arbitrarias, señalando al sacerdote no tener licencia del Ordinario para exorcizar, más aún, cuando se trata de laicos ejercitando este ministerio bajo la dirección de un sacerdote auténtico de Cristo.


El Magisterio de la Iglesia “no está por encima de la Palabra de Dios; él la sirve, para enseñar puramente lo transmitido, porque en virtud del orden divino y de la asistencia del Espíritu Santo, lo escucha devotamente, lo custodia celosamente, lo explica fielmente y de este único depósito de la fe, saca todo lo que propone como revelado por Dios para ser creído” (Vaticano II, Const. Sobre la Revelación, n. 10).


Así es como el “Magisterio vivo de la Iglesia” debe “interpretar auténticamente la Palabra de Dios escrita transmitida”


¿Es falta grave no socorrer a una persona sometida a la acción de Satanás?  


La teología considera como una falta, para los que tienen a cargo las almas, no socorrer a una persona sometida a la acción de Satán. A este propósito, Monseñor Augusto Sandreau, que es un autor de gran valor en espiritualidad, ha escrito: “Los teólogos que han tratado este asunto <<ex professo>> declaran que hay una falta mortal para el que tiene a cargo las almas al no exorcizar a los que son posesos. Es evidente que habría también falta mortal en oponerse a los exorcismos e impedir que se socorra a pobres almas que tienen que sufrir una prueba espiritual y corporal tan terrible” (El estado místico y los hechos extraordinarios de la vida espiritual, cap. 22, Ed. Brunet Arras).


El Papa León XIII había prescrito para el final de cada Misa privada un exorcismo caracterizado por una invocación a San Miguel con algunas oraciones dirigidas a la Virgen María. Este Pontífice creía por tanto en influencias diabólicas particulares en su tiempo; sería sin duda temerario creer que influencias semejantes serían de menor importancia en nuestros días. El Papa Pío XI había prescrito de nuevo las mismas oraciones a las intenciones de la Iglesia rusa y las había enriquecido con una indulgencia.


Sin duda, no haría falta ver al demonio en todas partes y no creer demasiado fácilmente en la posesión o en la influencia o en la obsesión diabólica.


Los psiquiatras cristianos nos dicen que hay neurosis enfermizas y neurosis demoníacas. Por eso León Bloy, no estaba tal vez lejos de la verdad al decir: “Si los sacerdotes han perdido la fe al punto de no creer más en su privilegio de exorcistas y de no hacer uso de él, es una desgracia horrible, y una prevaricación atroz, por lo cual son irremediablemente entregados a los peores enemigos los pretendidos histéricos de los que rebosan nuestros hospitales”.

¿Qué es la Imposición de manos?


Es un gesto simbólico que significa  según las circunstancias, la invocación de los dones del Espíritu Santo sobre una persona, su designación y consagración para una tarea oficial, la elección y consagración de una ofrenda sacrificial, la comunicación de poderes y fuerzas.

La imposición de manos es un antiquísimo rito de bendición y consagración que expresa la toma de posesión por Dios de una persona o de una cosa, y por la que queda llena del Espíritu Santo.

La imposición de manos es "poner las manos sobre la cabeza o alguna otra parte del cuerpo de una persona" con el objetivo de añadir sanidad, bendición, delegación, envío, etc., en otras palabras, es permitirle al Señor usar nuestras manos como un medio de contacto para bendición. En el caso de Moisés, cuando él alzaba sus manos, Israel prevalecía en la guerra (Ex. 17, 11-13), esto nos enseña que en la imposición de manos, se manifiesta del poder de Dios en el mundo espiritual, el que se refleja en lo físico (Ro. 1, 20).

En el Nuevo Testamento, la acción de imponer sobre la cabeza las manos tiene significados distintos, según el contexto en el que se sitúe. Ante todo puede ser la bendición que uno transmite a otro, invocando sobre él, en último término, la benevolencia de Dios. Así Cristo Jesús imponía las manos sobre los niños, orando por ellos (Mt. 19, 13-15).  En los textos paralelos se dice que la gente le presentaba los niños "para que los tocara", y él "abrazaba a los niños y los bendecía imponiendo las manos sobre ellos" (Mc. 10, 13-16): la imposición era, pues, también contacto físico. La despedida de Jesús, en su Ascensión, se expresa también con el mismo gesto: "alzando sus manos, los bendijo" (Lc. 24, 50).
Es una expresión que muy frecuentemente va unida a la idea y a la realidad de una curación. Jairo pide a Jesús: "mi hija está a punto de morir; ven, impón tus manos sobre ella, para que se cure y viva" (Mc. 5, 23). Le presentan al sordomudo de la Decápolis "y le ruegan que imponga sus manos sobre él" (Mc. 7, 32), y asimismo al ciego de Betsaida: "le impuso las manos y le preguntó... después le volvió a poner las manos en los ojos y comenzó a ver perfectamente" (Mc. 8, 23-25). Era el gesto más repetido en las curaciones: "todos cuantos tenían enfermos de diversas dolencias se los llevaban, y poniendo él las manos sobre cada uno de ellos, los curaba" (Lc. 4, 40).

La expresividad del signo se prolonga en el encargo que Jesús hace a sus discípulos: "los que crean... impondrán las manos sobre los enfermos y se pondrán bien" (Mc. 16, 18). Pablo, que fue curado precisamente por la imposición de manos por parte de Ananías (Hch. 9, 17), curará a su vez al padre de Publio: "entró a verle, hizo oración, le impuso las manos y curó" (Hch. 28, 8-9).

El Espíritu de Dios se da a una persona o a una comunidad íntima y misteriosamente. Pero por lo general hay un signo exterior que expresa esta donación, y a la vez la mediación eclesial. Es el caso de los bautizados de Samaria, que reciben la visita de los apóstoles Pedro y Juan para completar su iniciación cristiana: "les impusieron las manos y recibieron el Espíritu Santo" (Hch. 8, 17). Lo mismo sucedió con los discípulos de Éfeso, "habiéndoles Pablo impuesto las manos, vino sobre ellos el Espíritu Santo y se pusieron a hablar en lenguas y a profetizar" (Hch. 19, 6).
¿El que tenga dones de exorcismo, liberación y sanación en las manos cómo puede hacérsele culpable por el hecho de que Dios le esté usando como instrumento?


Si Dios no quisiera respaldar las obras de esa persona, no actuaría a través de ella. Porque el que libera es Dios a través de ese ser humano. Lo mismo vale para la sanación. Si un hombre, sea quien sea, cura a los enfermos, eso es signo de que Dios está con él. Esto no significa que sea santo el instrumento humano, pero el hecho de que cure o libere implica que Dios quiere usarlo como instrumento. Ya que es Dios quien usa a quien quiere. Y en el momento en que quiera dejar de usarlo, no habrá más curaciones.


No sobra mencionar el hecho de que este asunto de los laicos haciendo oración de liberación aparece en el evangelio. Un hombre hacía exorcismos y los Apóstoles se lo prohibieron. Y el Maestro les dijo: no se lo prohíban.


“Juan le dijo: Maestro, hemos visto a uno que expulsaba demonios en tu nombre, y tratamos de impedírselo, porque no es de los nuestros. Jesús contestó: No se lo prohíban, porque nadie que haga un milagro en mi nombre podrá luego hablar mal de mí. El que no está contra nosotros, está a nuestro favor.” (Mc 9, 38-40)
¿Qué pensar de aquellos sacerdotes que critican los carismas?


Debemos excusarlos no sólo de palabra, sino incluso interiormente, dentro de nuestro corazón. Para ello debemos pensar que algunos de ellos han sido formados de un modo muy racionalista. Son buenas personas, pero se les educó así en algunos seminarios. Un pastor debería ser el primero en ser sumamente cuidadoso en no hablar contra algo que puede ser obra del Espíritu Santo. Criticar las acciones de Dios, es criticar a Dios mismo, al mismo Señor al que sirven y que un día les ha de juzgar. Por otro lado no debemos olvidar que el que no se deba criticar aquello que suscita el Espíritu Santo, no significa que todo se haga bien allí donde está presente el Espíritu Santo.



BIBLIOGRAFIA:

Catecismo de la Iglesia Católica, Nueva Edición, Con las últimas correcciones hechas por la Santa Sede de Roma.


La Sagrada Biblia.


Svmma Daemoniaca. Tratado de Demonología y Manual de Exorcistas. Padre J.A. Fortea.


Exorcística. Cuestiones sobre el Demonio, la posesión y el Exorcismo. Padre J.A. Fortea.


Exorcismo y Poderes de los Laicos. Padre Ovila Melançon.


Un Dios Misterioso. Normas, pautas y consejos para los grupos de la Renovación Carismática. Padre J.A. Fortea.


Ritual Romano de Exorcismos y Otras Súplicas. Versión castellana de la edición típica. Coeditores Litúrgicos 2005.